EJERCICIO PROFESIONAL

Ser Arquitecto/a​

El CAPBA, a través de la ley 10.405/86 rige el ejercicio profesional de los arquitectos en la Provincia de Buenos Aires. Es decir, que para poder ejercer la profesión en cualquiera de sus modalidades en el territorio provincial, se debe estar matriculado en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.

Cuando hablamos de EJERCICIO PROFESIONAL nos referimos a TODA ACTIVIDAD TÉCNICA, CIENTÍFICA, O ARTÍSTICA, PÚBLICA O PRIVADA, QUE CONFORME A LOS ALCANCES DEL TÍTULO, brinde atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:

El CAPBA, a través de sus opiniones y resoluciones debe responder al interés que deriva de los valores que le fueron delegados por el Estado. Las resoluciones tienen un carácter general, obligatorio y permanente y se dictan para permitir el cumplimiento de lo establecido en la ley. Además, tienen un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener y es en este sentido que la complementa.

Resoluciones indispensables para el ejercicio de la profesión:

LEY 10.405

Creación del Capba

RES. 50/20

Código de Ética del CAPBA

RES. CAPBA 41/15

Roles del Director Tecnico y Representante tecnico

DECRETO 6964/65

Decreto Arancelario

RES. CAPBA 29-19

Descuento por intervención de otros profesionales

RES. CAPBA 66-15

Mantenimiento de Fachadas

RES. CAPBA 24/17

Dirección de obras e informe técnico

RES. CAPBA 67-15

Alcance de las municipalidades

RES. CAPBA 75-16

Relación jurídica entre Dir. Técnico y Repr. Técnico

RES. CAPBA 78-19

Incompatibilidad entre D. de Obra y Seg. e Higiene

RES. CAPBA 95-15

Representación técnica en demoliciones

RES. CAPBA 101-09

Estipulaciones contractuales no exigibles

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