SUBSIDIO

Por nacimiento o adopción

El CAPBA creó a través de su Resolución 90/23 un Subsidio por Nacimiento o Adopción con un monto a percibir es el equivalente a 8 matrículas anuales a la fecha del pago.

Art. 2º) Tendrán derecho a percibir dicho Subsidio el padre o madre de cada hijo, siempre y cuando tengan la matrícula regular. Si el padre y la madre son Arquitectos el reclamo puede hacerse indistintamente por cualquiera de ellos correspondiendo un solo Subsidio. En el caso de adeudar matrícula dicho monto se descontará del monto a percibir.

Art. 3º) El término de caducidad para reclamar el presente Subsidio se establece en dieciocho (18) meses a partir del nacimiento o adopción. Para originar el derecho a percibir el subsidio se requiere una antigüedad en la matrícula no menor a dos (2) años.

PARA TRAMITARLO SE COMPLETARÁ LA SOLICITUD Y SE ENVIARÁ FIRMADA Y ESCANDEADA POR MAIL JUNTO AL CERTIFICADO DE NACIMIENTO EXTENDIDO POR EL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS a matricula@capba9.org.ar

SUBSIDIO

Por Fallecimiento

El CAPBA creó a través de su Resolución 128/91 y sus modificatorias 92/92, 108/01 y 79/21 un Subsidio por Fallecimiento del Arquitecto activo.

Art. 1º) Se fija un monto equivalente a cuatro (4) Unidades Referenciales (U.R.) vigente al momento del pago.
Art. 2º) Tendrán derecho a percibir el mencionado subsidio los beneficiarios que hubiesen sido designados por el matriculado o los que la ley determine para tales casos. A falta de ello a quien haya sido declarado heredero por Juez competente. A falta de ello al cónyuge y/o hijos mayores de edad. A falta de ello a quien acredite haber abonado los gastos de sepelio. 

PARA SOLICITAR DICHO SUBSIDIO, EL BENEFICIARIO DEBERÁ PRESENTAR:

  • NOTA DE SOLICITUD
  • CERTIFICADO DE DEFUNCION
  • FOTOCOPIA D.N.I. DEL SOLICITANTE
  • ACREDITACIÓN DE PARENTESCO O FACTURA DE SEPELIO
SUBSIDIO

De Salud

El CAPBA creó un sistema de Subsidios de Salud para todos los matriculados que se encuentren con matrícula regular, para la asistencia en casos de cirugía de alta complejidad, trasplantes de órganos, etc. en forma solidaria, cuando no posea cobertura médica o la misma no cubra la totalidad de los gastos.

SUBSIDIO

25 años del Capba

El Subsidio de los “25 AÑOS DEL CAPBA”, fue instituido por Resolución 79/12 del 12/09/12 y aprobada su reglamentación por Resolución 08/13 y 08/18, que surge como un reconocimiento a aquellos profesionales que tienen 25 años matriculados y han cumplido 65  de edad o que se encuentran jubilados por la C.A.A.I.T.B.A.

Este subsidio se otorga por única vez y por un valor equivalente a una (1) Unidad Referencial (U.R.). Dicha suma de dinero se encontrará al cobro en el mes de diciembre de ese año. El plazo para solicitarlo es del 1 de octubre al 20 de noviembre, con el requisito de contar con matrícula regular habilitada de mínimo 5 años previo al momento de la solicitud.

NOTA: para percibir el subsidio, es condición no poseer deudas de CEP ni de matrícula. Una vez vencido el plazo para solicitarlo, no habrá posibilidad de reclamarlo.

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