distrito 9

Colegio de Arquitectos Provincia de Buenos Aires

Los Colegios Profesionales son entidades de carácter profesional, cuyos integrantes ejercen una misma profesión, que regulan el ejercicio de sus miembros a través de normas de diferente alcance en un territorio determinado.

A través de la sanción de la ley 10.405, se crea el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, delegándole el Estado determinadas responsabilidades, como la función fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto y el decoro profesional ejerciendo el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades y juzgando las transgresiones a la ética profesional.

Atribuciones del Colegio

  • Ejercer la potestad disciplinaria​
  • Regular el ejercicio profesional​
  • Matricular a los arquitectos en la PBA​
  • Promover la capacitación y actualización permanente​
  • Defender los alcances del título y el ejercicio profesional​
  • Posicionar a la arquitectura como disciplina social​
  • Velar por el cumplimiento de las normas para la regulación de concursos de Arquitectura y Urbanismo.​
  • Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y el perfeccionamiento.​
  • Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio de la Carrera de Arquitectura y Urbanismo y en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.​
  • Asesorar a los poderes públicos en temas vinculados al planeamiento urbano, la vivienda, el patrimonio arquitectónico y el medio ambiente; entre otros ​
  • Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.​
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