distrito 9
Colegio de Arquitectos Provincia de Buenos Aires
Los Colegios Profesionales son entidades de carácter profesional, cuyos integrantes ejercen una misma profesión, que regulan el ejercicio de sus miembros a través de normas de diferente alcance en un territorio determinado.
A través de la sanción de la ley 10.405, se crea el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, delegándole el Estado determinadas responsabilidades, como la función fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto y el decoro profesional ejerciendo el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades y juzgando las transgresiones a la ética profesional.
Atribuciones del Colegio
- Ejercer la potestad disciplinaria
- Regular el ejercicio profesional
- Matricular a los arquitectos en la PBA
- Promover la capacitación y actualización permanente
- Defender los alcances del título y el ejercicio profesional
- Posicionar a la arquitectura como disciplina social
- Velar por el cumplimiento de las normas para la regulación de concursos de Arquitectura y Urbanismo.
- Promover el desarrollo social, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y el perfeccionamiento.
- Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio de la Carrera de Arquitectura y Urbanismo y en todo lo relativo a la delimitación de los alcances del título profesional.
- Asesorar a los poderes públicos en temas vinculados al planeamiento urbano, la vivienda, el patrimonio arquitectónico y el medio ambiente; entre otros
- Propender al logro de los beneficios inherentes a la seguridad social de los colegiados.