Nota al Consejo Directivo

Nota al Consejo Directivo

En el Consejo Directivo Nro. 599, desarrollado el Lunes 8 de Febrero del corriente, el Arq. Bruno Mazzini, matriculado e integrante del Tribunal de Disciplina del Consejo Superior del Capba, presentó un texto de su autoría y solicitó su tratamiento y posterior comunicación a la matricula por los medios «OFICIALES» de la Institución.

Por mayoría el Consejo Directivo aprobó su difusión basándose en la necesidad de que se aclare a matriculados y matriculadas las reglamentaciones existentes y vigentes respecto a desinformaciones, interpretaciones y posicionamientos subjetivos que por correos electrónicos reciben periódicamente.

Los debates, la confrontación de ideas y las distintas miradas sobre nuestra profesión deben resolverse conforme a los órganos de gobierno que prevé nuestra ley colegial y no por medio de comunicaciones sesgadas y arbitrarias que solo condicionan y confunde a la matricula.

Mesa Directiva Capba D9.


TEXTO ENVIADO POR EL ARQ. BRUNO MAZZINI

Respecto de los dos últimos comunicados (lista Blanca – Lista Blanca y Azul) hacia toda la matrícula distrital, es necesario reflexionar sobre lo allí manifestado.

Es cierto que el año 2020 ha sido muy difícil para la gran mayoría de los humanos en casi todos los aspectos, es decir, que las causas y efectos negativos no han sido causados por esta Institución y la misma ha reaccionado y tratado de mitigar las consecuencias en sus matriculados a través de toda una serie de acciones, en los aspectos que le competen por ley al CAPBA, allí donde puede tomar decisiones y peticionar ante el poder que detentan otros.

Son deseables las buenas prácticas de diálogo, respeto y sana convivencia dentro de la Institución. El oficialismo lo ha hecho desde un principio con gran predisposición de apertura, pero cuando por ello se entiende que las políticas a desarrollar son solamente las propuestas por la oposición, sin lograr acuerdos, ésta ha reaccionado mal informando al conjunto de la matrícula tergiversando los hechos, cuyos líderes eligen esconderse en el anonimato de una Lista, que es precisamente eso, una lista, no un partido político o ente legalmente reconocido. Otras gestiones del pasado, excepto honrosas excepciones, han tratado falsamente una apertura que no fue tal.

Se cuestiona no atender los problemas reales de la matrícula, una frase hecha, ya que se ha trabajado en todos los aspectos que el marco institucional le permite al CAPBA. Y muy especialmente se ha criticado el Balance anual, que por primera vez se ha elaborado solamente con la nueva normativa del CPCE que ajusta por inflación, durante 33 años se lo confeccionó a valores nominales o con ambas resoluciones, es decir que si se aplicara el mismo criterio en años con inflación hubiera dado un resultado negativo en varios períodos, más en nuestro caso tratándose de una Institución sin fines de lucro y que viene acompañando la falta de crecimiento que se da en el País desde el año 2011 sin mencionar otros años de profunda crisis económica. Nuestros ingresos vienen paulatinamente bajando en los últimos años y se ha correspondido con ajustes importantes en egresos, pero que en éste último ejercicio solo resultó ligeramente negativo, las causas de esta baja responden a varios factores, sin posibilidad de injerencia del CAPBA en muchos de ellos. Hacer hincapié en este punto en un año tan desfavorable en lo económico que el Colegio pudo afrontar sin sobresaltos, sin tocar reservas de moneda extranjera o propiedades muebles o inmuebles, es una postura vil y malintencionada.

La ley 10405 no prevé mecanismos como la Revisión de Cuentas, sin embargo, estuvo en vigencia una Resolución Provincial que las habilitaba, pero por el escaso aporte a su cometido sumado a la instrumentalización política por parte de las oposiciones, perdiendo objetividad, se derogó a principio de este año. Siendo deseable que la Institución desarrolle un mecanismo de contralor eficaz para toda la provincia. La oposición distrital insiste en reflotar una norma solo para el ámbito distrital que es obsoleta, pero que le resultaría valiosa para generar malestar e insinuar la mala administración, desgatando al oficialismo con propósitos electorales futuros, en lugar de proponer un sistema superador para la Institución.

La oposición trata de difundir un mensaje falaz a la matrícula, distorsionando las funciones del CAPBA, ya sea por desconocimiento propio o aprovechando el escaso interés que muchos matriculados tienen sobre la Institución, situación que viene de lejos y ésta gestión trata de revertir en sus acciones. En esta instancia se hace necesario aclarar que el CAPBA es una Institución de índole provincial, es un solo Colegio y no una federación de distritos. Las normativas del ejercicio, matrícula y ética profesional se resuelven en el Consejo Superior o en la Asamblea Provincial (AAO), con el aporte de los distritos en las diferentes áreas colegiales, los distritos tienen participación en un sistema democrático y representativo. La ley 10405 claramente define el rol de los Distritos, que de ninguna manera pueden tener “intereses” diversos al resto. Cualquier distrito o matriculado puede elevar propuestas con el objetivo de mejorar la Institución (art 14° ley 10405), las cuales pueden ser aceptadas o no por los mecanismos, una vez más, democráticos y representativos. En esa representatividad es que la Mesa y el Consejo Directivo (sin contradecir lo establecido normativamente por el Consejo superior) puede manifestarse en nombre del CAPBA o del distrito.

Las Asambleas por ley, no tienen un temario definido, el Reglamento de Asambleas Provinciales lo define en: a) Consideración de la Memoria y Balance del Ejercicio confeccionados por el Consejo Superior. B) Fijación de las cuotas de inscripción en la matrícula, matriculación anual y ejercicio profesional. C) Consideración del presupuesto anual de gastos y recursos. D) Informe de la Junta Electoral y proclamación oficial de los electos, cuando corresponda. En ningún momento se menciona un “Plan de Acción” o algo que se le parezca. En el ámbito del Consejo superior, una vez aprobado el presupuesto en la AAO y en función de los recursos disponibles se elevan al mismo las propuestas de acciones a desarrollar anualmente, recordando que dicho Consejo cuenta con la representación de todos los distritos, consejeros elegidos en las elecciones generales.

De igual manera debería operar cada Distrito, con ciertas limitaciones establecidas en la ley 10405, el presupuesto distrital lo elabora y aprueba el Consejo Directivo al solo efecto de ser elevado al Consejo Superior, ya que es deber y atribución de éste “administrar los bienes del Colegio y proyectar el Presupuesto Anual del Colegio Provincial y de los Colegios de Distrito” (Art 44° inc 8° ley 10405), quien posteriormente pasará a tratamiento de la AAO. Es por tal razón que el Presupuesto distrital en ocasión de las Asambleas distritales no puede ser parte del tratamiento, sino solamente como exposición, pues no tiene esa facultad decisoria. Esta situación se funda en que todos los presupuestos tienen que estar coordinados al formar parte de un sistema coparticipable provincial, y demuele el concepto de aprobar previamente un Plan de Acción basado en un presupuesto aun sin aprobar. A posterior y una vez aprobados los presupuestos distritales, cada Consejo directivo propone y aprueba las acciones a desarrollar anualmente, ya que dicho órgano de gobierno se encuentra constituido proporcionalmente según el Reglamento Electoral, por los representantes de los matriculados elegidos en elecciones libres y obligatorias.

El tema Delegaciones también ha sido objeto de discusión, la normativa actual es algo amplia y permite variables diversas de funcionamiento, es decir una cuestión opinable, pero recordando que por definición las Delegaciones no tienen autonomía política ni económica, realidad desconocida por muchos matriculados, a quienes nunca se les cercenó  el derecho de elegir a sus autoridades, ya que lo hacen cada tres años en las elecciones generales, porque es  el CD quien debe representar a todo el distrito, el poder otorgado por el CD al Delegado consiste principalmente en hacer respetar las decisiones de aquel en el territorio definido sin posibilidad de autonomía alguna.

Como se demuestra, la Institución se rige según sus normativas y las autoridades tienen la obligación de respetar y hacer respetar las mismas a todos los matriculados, ello constituye más institucionalidad y de ninguna manera su accionar se puede calificar de autoritario o arbitrario. El disenso es válido y propositivo, pero no se puede pretender su imposición por parte de las minorías opositoras, para luego realizar sonadas manifestaciones infundadas hacia toda la matrícula en una suerte de terrorismo mediático, escondiéndose en el anonimato o a través de otras instituciones no profesionales, con objetivos diferentes al CAPBA.

Reitero y creo solamente en la buena disposición a trabajar juntos por nuestra Institución colegial profesional, con buenas intenciones y sin intereses ajenos o personales, solo los colegiales.

Arq. Bruno Mazzini