Concursos para pocos
El Consejo Directivo del Distrio IX del Capba aprobó, el pasado 30 de Junio del 2020, por unanimidad el respaldo y difusión del comunicado que el presidente del Capba, Arq. Adolfo Canosa, emitió respecto de la invisibilización y cercenamiento que sufrimos los Arquitectos y Arquitectas en la convocatoria que impulsó el Ministerio de Desarrollo Territorial y de Hábitat del «Concurso Nacional de Ideas Hábitats Emergentes»
Sin dudas es un destrato que sufrimos como profesionales habilitados no solo legalmente por nuestra ley colegial, sino también por ser quienes materializamos y ejecutamos las obras.
Nuevamente la madre se come a los hijos y el rol profesional lo ejercerán quienes tienen como mandato formar profesionales, no competir con ellos/as y mucho menos reemplazarlos.
¿CONCURSOS PARA POCOS O PARA TODOS?
Desde el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires nos preguntamos: ¿Una vez más, un concurso que organiza el Estado Nacional para proyectar el hábitat y la vivienda en el que la posibilidad de participación de los profesionales que nos ocupamos del diseño y la materialización del hábitat y la vivienda es sumamente restrictiva?
¿Una vez más, la Universidad invade el ámbito del ejercicio profesional de sus graduados y se apropia, en forma exclusiva, de prácticas que le son ajenas, descuidando sus funciones primordiales: la formación y la investigación? Como la Medea de la tragedia griega, la madre mata a sus hijos.
Habiendo perdido la cuenta de los reclamos y presentaciones realizados, ¿Una vez más nuestro Colegio asume la defensa de sus matriculados en relación a todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades, fueran lesionados?, como lo determina nuestra ley de Colegiación.
El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, cuya reciente creación a despertado muy favorables expectativas en el colectivo de los arquitectos/as, organiza este Concurso Nacional de Ideas “Hábitats Emergentes”, asociado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Consejo Inter-Universitario Nacional (CIN) y la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación con la “finalidad de estimular a docentes, investigadores, estudiantes y profesionales a aplicar sus conocimientos en el diseño de propuestas innovadoras de viviendas ambientalmente eficientes, que puedan emplearse ante situaciones de emergencia”.
Este Colegio acuerda con la iniciativa general de premiar a través de este Concurso con importantes sumas de dinero, a las mejores “ideas para un modelo innovador de viviendas ambientalmente eficientes, que permita optimizar el uso del espacio en módulos de habitación destinados a personas en situación de vulnerabilidad ante contingencias críticas” en el marco de la pandemia que nos afecta, convocando a los profesionales con las competencias especificas establecidas en la legislación vigente. Incluso habilitando a la conformación de equipos interdisciplinarios en orden a la amplitud y profundidad de sus múltiples dimensiones, Incluso también posibilitando la participación de estudiantes.
Sin embargo, en cuanto se profundiza en el contenido de las Bases, se advierte que la participación se limita a “estudiantes, docentes e investigadores …de Universidades Nacionales y Públicas de disciplinas relacionadas con el Hábitat en su dimensión integral, la Arquitectura, el Proyecto y el habitar” excluyendo a los arquitectos matriculados que poseen la incumbencia para “Diseñar, proyectar, dirigir y ejecutar la concreción de los espacios destinados al Hábitat humano” y para “Realizar estudios e investigaciones referidos al ordenamiento y planificación de los espacios que conforman el hábitat y a los problemas relativos al diseño, proyecto y ejecución de obras de arquitectura”[1], por el solo hecho de no trabajar en tareas docentes o de investigación en Universidades públicas.
Se aclara en las mismas bases que se admitirá la participación de los arquitectos que no ejercen la docencia o la investigación como “colaboradores externos graduados”, a razón de un máximo de dos por equipo, a los que se relega al carácter de “asesores”, de acuerdo a la respuesta de la Asesoría a una consulta efectuada. Es decir, gran parte de los arquitectos/as graduados y matriculados argentinos en general, y bonaerenses en particular, podemos participar como colaboradores externos y/o asesores.
A confesión de partes, relevo de pruebas, dice el refrán.
Nos preguntamos: ¿No interesa la enorme experiencia acumulada por decenas de miles de arquitectos/as en su práctica profesional en materia de hábitat y vivienda y la posibilidad de contar con propuestas creativas, innovadoras y materializables aquilatadas en esa experiencia? ¿Por qué, en momentos de penurias laborales, se les impide a miles de arquitectos bonaerenses participar de un Concurso con premios muy importantes en cantidad y monto? ¿Los organizadores desconocen la existencia de un Reglamento que aplican todas las entidades adheridas a FADEA, y que recoge la experiencia de miles de Concursos realizados durante más de un siglo?
Pero no sólo es la participación de los matriculados lo que nos preocupa. En la composición del jurado no se contempla la representación de los participantes, con un agravante: los dos únicos arquitectos confirmados en el rol de jurados son, más allá de sus méritos y probidad, extranjeros; poniendo en evidencia una elusión de los calificados, experimentados y apropiados jurados argentinos o, simplemente, un afán de esnobismo globalizante.
En definitiva, una propuesta apropiada del Estado Nacional para este momento, empañada y empobrecida por una implementación que impide, o solo lo permite en un rol muy secundario, la participación de la gran mayoría de los colegas que, en un momento de aislamiento social y escasas oportunidades laborales, podrían aportar desde su práctica y formación profesional a un proyecto de indudable interés social.
Si bien, hasta aquí, expresamos un cuestionamiento ético -y hasta político- a las formalidades de este concurso, lo más grave es el aspecto jurídico de algunas determinaciones de las bases. A saber:
El producto que se solicita presentar a los concursantes es una “idea-proyecto” para “Organizar y combinar conjuntos de hasta 12 viviendas”, lo que está calificado por la totalidad de las legislaciones provinciales referidas al ejercicio profesional como de incumbencia exclusiva de determinadas profesiones (arquitectos, ingenieros, etc.), las cuales requieren para su ejercicio la matriculación en los respectivos Colegios profesionales, asociaciones o registros que corresponda, sujetándose al cumplimiento de sus normas, según el Decreto Nacional N° 2293/92.
En la Provincia de Buenos Aires, y en particular para la profesión de arquitecto, la Ley 10.405/86 obliga a los mismos, además de poseer el título universitario correspondiente, a obtener la Matrícula habilitante expedida por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
En consideración de esta legislación y a riesgo de ser considerado como espúreo el concurso y como ejercicio ilegal de la profesión a la producción de los docentes-investigadores habilitados para concursar, debe incorporarse a las bases la obligación de estar matriculados en los colegios profesionales correspondientes a su título y provincia a todos los profesionales que se inscriban.
En tal sentido, exhortamos a las autoridades del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat a suspender el concurso, tomar en cuenta las observaciones apuntadas a fin de habilitar a los profesionales que no ejercen docencia para participar del mismo y, especialmente, introducir la exigencia de la matriculación colegial de todos los profesionales participantes. Será justicia.
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Arq. Adolfo Canosa
Presidente
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires
[1] según las Resoluciones 133/87 y 498-06 del Ministerio de Educación de la Nación