Deberes y Derechos de los Arquitectos
Extraído de Ley 10405
- Ser defendido a su pedido y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades, fuera lesionado.
- Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que considere necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.
- Utilizar los servicios y dependencias que para beneficio general de sus miembros, establezca el Colegio.
- Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido, todo cambio de domicilio real o profesional.
- Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio.
- Denunciar al Consejo Directivo o Consejo Superior, los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.
- Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido, contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.
- Satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación a que obliga la presente ley.
- Cumplir estrictamente las normas legales en que el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y Resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.
- Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las sesiones del Consejo Directivo de Distrito y del Colegio Superior siempre que esta sesiones no sean declaradas secretar por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros.
- Comparecer ante las autoridades del Colegio cuando le sea requerido.
(Texto según Ley 11728) Acogerse al régimen que se establezca en los convenios de Reciprocidad suscriptos por la autoridad de aplicación