Honorarios Profesionales Mínimos – Recordatorio a la matrícula
La Mesa Directiva del Capba D9 recuerda a la matrícula la obligatoriedad de respetar los honorarios mínimos en todas las prácticas profesionales que se encuadran en nuestra normativa.
El art. 6 inc.15 de nuestro código de ética define claramente la falta en que se incurre al no remitirse a los valores mínimos tabulados según el Decreto Arancelario 6964/65 ( link al articulo del código).
Se reciben en la institución en reiteradas ocasiones denuncias de la matrícula de competencia desleal de colegas que realizan tareas profesionales por debajo de los honorarios mínimos.
Es decisión de esta conducción que al momento de contar con documentación que corrobore la falta de ética descripta, se proceda a la denuncia correspondiente de oficio y se dará inició a una causa ante el tribunal de diciplina.
Respetar los honorarios mínimos profesionales es un compromiso que debe asumir cada matriculada y matriculado, por su propio interés, el de sus pares y por contribuir a la jerarquización de nuestra profesión.
Art. 6 Inc.15) Ofrecer, cómo método de captación de clientela, la percepción de honorarios y compensación de gastos inferiores a los establecidos por el arancel profesional Decreto 6964/65, sus modificatorios y reglamentaciones complementarias emanadas del Consejo Superior o ratificadas por este, salvo que el trabajo sea prestado en beneficio del CAPBA en los términos del art. 14 inciso 7) de la Ley 10.405.