Instrumentación en MGP de la Resolución 101/09 sobre reserva de condiciones contractuales
En año 2009 el Capba sanciona la resolución 101/09 determinando que para el visado colegial no es exigible la exhibición de documentos contractuales y considerando a la visación colegial como certificación suficiente para habilitar el ejercicio profesional en cualquiera de sus prácticas.
Después de 12 años de sancionada esta norma, la gestión del Capba 9 trabajando en conjunto con la secretaria de obras del MGP, consiguió su instrumentación en este municipio.
De esta manera arquitectos y arquitectas no exponemos nuestras clausulas contractuales, no exhibimos nuestros honorarios profesionales y evitamos la obligatoriedad del timbrado de Arba.
Estamos trabajando para que todos los municipios del Capba9 adhieran a esta norma que resguarda, transparenta y normaliza la tarea profesional de nuestra matrícula.
Operatoria
En reemplazo del contrato profesional deben presentarse las siguientes planillas en el MGP:
- Comprobante de visado
- Documento que genera la plataforma Capba en Línea cuando el visado está finalizado
- Declaración jurada sobre plazo de vigencia de tareas profesionales
- Debe estar firmado por el comitente y debe adicionársele el código QR que emite la plataforma Capba en Línea
- Este documento es de presentación obligatoria como condición para que el Capba emita el visado cuando no se presenta contrato profesional