Los inicios. Debate parlamentario de la Ley 10405
Debate parlamentario de la Ley 10405
Nuestro orígen como Colegio Profesional está en la Ley 10405 promulgada el 27 de junio de 1986 que define al Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires CAPBA como un organismo persona jurídica de derecho público no estatal.
Es interesante releer el debate parlamentario previo a la sanción de la Ley 10405 donde se exponen los argumentos base de discusión.
Expresaban los Senadores:
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“El Colegio de Arquitectos como Institución intermedia entre el Estado y la Sociedad es dotado de un poder real que lo habilita para la toma de desiciones en los asuntos que son de su competencia”;
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“El Colegio de Arquitectos incentiva la participación en la vida comunitaria, permite a sus componentes reencontrarse con su sentido de responsabilidad en el quehacer colectivo constituyendo de este modo un excelente reaseguro del sistema democrático, además de su indudable importancia en la defensa de intereses del sector que representa”.
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“Los Arquitectos que componen el Colegio de Arquitectos están interesados directamente en el prestigio de la profesión y en el correcto ejercicio de la misma, han ejercido y ejercen un control permanente con la mayor responsabilidad”.
- “Se ejercen funciones gremiales ya que es una actividad natural en la comunidad organizada”.
Son Institucionales porque son creadas por el Estado por medio de una Ley, cuya instrumentación legal de carácter forzoso y obligatorio determina las competencias expresas y las libertades del Colegio y el control de su patrimonio público y de los fines públicos que deben tener”.
“Las características de estas Instituciones profesionales, es que son personas jurídicas de derecho público no estatal, fundadas en la libre iniciativa individual de base asociativa
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“Institucionalmente, se requieren interlocutores válidos que no pueden ser individuos aislados, sueltos, sino el grupo, en este caso los Arquitectos organizados que articulan los intereses del sector y cuya opinión se expresa a traves de sus legitimos representantes”.