Subsidio de los 25 años

Subsidio de los 25 años

Tras la gestión del Distrito 9, en conjunto con el Distrito 3 y 8, solicitando al Consejo Superior la implementación del pago del subsidio de los 25 años, se conformó una comisión Ad Hoc. La misma tuvo entre sus integrantes la participación y el protagonismo de nuestro Delegado al Consejo Superior, Arq. Horacio Lus.

El resultado del trabajo de la comisión es la implementación de este subsidio tan necesario para nuestra matricula mayor, y más aún en la situación que transitamos producto de la pandemia.

Se adjunta resolución que la reglamenta. En breve informaremos instrucciones para su acogimiento que debe materializase antes del 31 de Octubre del corriente.

IMPORTANTE – Los beneficiarios/as no deben tener deudas registradas en el sistema de Cep, matricula o préstamos a la fecha de vencimiento de la inscripción.

Adjuntamos resolución del Consejo Superior


RESOLUCION Nº 46/20

Grupo 6-a

LA PLATA, 09 de septiembre de 2020

.VISTO que el CAPBA ha venido instrumentando el Subsidio “25 Años del CAPBA” creado por la Resolución 79/12;

Que esto se debe fundamentalmente al compromiso y aporte sostenido de los colegas matriculados, quienes con su esfuerzo y trabajo han contribuido sustancialmente para su existencia y desarrollo.

Que esta situación en las condiciones de inestabilidad en las que muchas veces se desarrolla nuestra profesión, pone en evidencia un alto grado de compromiso gremial con la institución y sentido de solidaridad;

Que en la medida en que los ingresos del CAPBA lo permitan, se ha tratado de disponer medidas que coadyuven a mejorar las necesidades de los matriculados que pese a haber arribado a una edad avanzada, no reúnen los requisitos que la severidad del régimen previsional impone para acceder a los beneficios previsionales de la actual o la futura Caja de Previsión;

Que en similar medida, se entiende necesario subsidiar a los arquitectos que se han jubilado bajo las leyes 5.920 y 12.490;

Que conforme a la Resolución 42/11 y la Resolución 78/12 el CAPBA Consejo Superior, dispone de los fondos necesarios para atender este subsidio, dentro de las disponibilidades financieras que el sistema propuesto genera. Más esos recursos son limitados, la situación actual ha variado publica y notoriamente, y se impone realizar un uso racional de los mismos;

Que la presente se dicta en uso de la competencia dispuesta por el artículo 44, incisos 4), 24) y 25) de la Ley 10.405; y

CONSIDERANDO el análisis del manejo del Flujo de Fondos Económicos del Fondo Compensador, se han detectado que algunos activos que se encuentran en Relación de Dependencia y que no han presentado trabajos en los últimos cinco años por lo tanto no corresponde el otorgamiento de este subsidio y que aquellos matriculados regulares que se encuentren en relación de dependencia, habiendo solicitado el 50% del cumplimiento de la CMAO, ante CAAITBA, le corresponderá el 50% del valor de una, Unidad .Referencial U.R. Resolución CAPBA101/09.

Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

 

R E S U E L V E

 Artículo 1) La presente Resolución deroga la Resolución 08/18 y su adenda y reglamenta el subsidio “25 AÑOS DEL CAPBA” a la Antigüedad en la Institución y complemento a los pasivos.

Artículo 2) Se ratifica que: El Fondo Solidario del CAPBA que fue creado por Resolución del Consejo Superior: es el FONDO COMPENSADOR, el cual tiene como objeto cubrir el presente subsidio, como asimismo otros conceptos, que tienen que ver con la política de solidaridad institucional que el CAPBA Consejo Superior, sigue realizando como asistencia adicional a la matrícula.

Artículo 3) El mismo se instrumentará por la vía de un Subsidio Anual, que el CAPBA abonará a los colegas que lo soliciten, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

BENEFICIARIOS

 A) Para arquitectos en ejercicio activo de la profesión:

1) Acreditar una antigüedad de 25 años en la matrícula del CAPBA, continuos o no.

2) Encontrarse con la matricula activa en el CAPBA en los cinco (5) años previos a solicitar el Beneficio. El cómputo se realizará contando como último año no aquel que se encuentre en curso sino el año calendario inmediatamente anterior. Así ejemplificativamente, a los efectos de la presente, los primeros matriculados que soliciten el subsidio, deberán reunirlos al 31-12-2.019.

3) Acreditar una edad mínima de 65 años cumplidos,  durante el año de solicitud del subsidio.

4) No registrar deuda de matrícula al día al momento de peticionar el subsidio. Ni al tiempo de su otorgamiento.

5) No registrar deuda exigible con este CAPBA, por concepto alguno. A los efectos de cumplimentar este requisito, será admisible la suscripción de un convenio de pago en cuotas de la CEP, conforme Resolución Nº 85/14 o 31/20.

6) Suscribir nota de adhesión declarando conocer el presente reglamento, y en consecuencia, las condiciones que serán evaluadas para otorgar o denegar el presente subsidio.

7) Quedan excluidos de los beneficios del subsidio que la presente instrumenta:

  1. Los Arquitectos que se encuentren en Relación de Dependencia que no hayan presentado expedientes en los últimos cinco años, considerando como primero al año calendario inmediato anterior, como se ha explicitado en otros artículos del presente.
  2. Los que perciban remuneraciones o compensaciones del CAPBA a causa de su condición de autoridades o por cualquier otro concepto: visadores, contratos de servicios, compensaciones, etc. Mientras perciban estos estipendios u honorarios.
  3. Aquellos que hayan reclamado judicialmente al CAPBA (Provincial o Distrital) independientemente que la acción haya tenido o no Sentencia. A tales efectos el requerimiento de mediación prejudicial -Ley 13.951- es considerado como demanda.

 

  1. B) Para Arquitectos jubilados en la Caja creada por Ley 5.920, Ley 1.2007 y actualmente regida por la Ley 12.490.

Accederán a este subsidio quienes al momento de formular la petición, acrediten debidamente, con recibo, que perciben beneficios igual o menor a la mínima conformada en la CAAITBA y quienes lo sean en el futuro en la Caja de Previsión actual (Ley 12.490) o en la Caja Propia de los Arquitectos, que acrediten dicha condición. El pedido de subsidio, deberá ser solicitado al Consejo Superior del CAPBA en la forma y bajo las condiciones que la presente Resolución establece.

 

PROCEDIMIENTOS

Artículo 4) El subsidio deberá solicitarse todos los años por escrito ante los Colegios de Distrito, desde el 1 de Abril de cada año hasta el 31 de Julio de ese mismo año, con la excepción del presente año que será presentado desde el 14 de Septiembre hasta el 31 de Octubre bajo sanción de caducidad, mediante nota dirigida al Consejo Superior, acompañada de comprobantes autenticados que acrediten los requisitos, que además deberán denunciar cuenta bancaria y CBU para que sea acreditado el beneficio, para el supuesto  caso de su otorgamiento.

Todos los plazos citados lo son bajo sanción de caducidad.

Reglamentariamente exigidos, bajo sanción de inadmisibilidad. La Mesa Ejecutiva del Consejo Superior, resolverá acerca de la aceptación o rechazo del subsidio pedido.

Artículo 5) Los recursos provenientes de la Resolución CAPBA 42/11 y 78./12, como así también todo otro recurso que integran el Fondo Compensador (fondo actual, fondo de salud, ingresos por la secretaría de concursos, convenios con la Caja de Previsión por registración de expedientes de aportes, sanciones del Tribunal de Disciplina, y todo otro recurso futuro) tendrán un fin exclusivamente social, y serán tratados por la Asamblea Anual conjuntamente con el Balance y Presupuesto Provincial Consolidado. El carácter de estos fondos es de Asignación específica para los fines antes descriptos.

Artículo 6) El Consejo Superior una vez aprobados los subsidios presentados, confeccionará una nómina de beneficiarios por Distritos, procediendo a girar el monto correspondiente a pagar a la cuenta corriente de los distritos en la primera semana de diciembre del corriente año y estos procederán a su pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario informada, debiendo adjuntar los comprobantes de los pagos realizados al Consejo Superior, dentro de los cinco (5) días hábiles del último pago realizado, fecha límite de pago 30 de diciembre de 2.020. El dinero remitido y no pagado, por los Distritos por cualquier circunstancia a los beneficiarios de la nómina, deberán restituirlo al Consejo Superior en el plazo de cinco (5) cinco días hábiles, a contar de la fecha límite de pago establecida precedentemente.

USO DE LOS RECURSOS

Artículo 7) A esta masa de recursos se deducirán los egresos afectados actualmente al Fondo Compensador. De la deductiva de los conceptos anteriores se genera el Fondo Disponible.

Sobre el mismo se constituye siempre un encaje obligatorio de sustentabilidad del 30% del fondo disponible, el remanente se denominará (dentro del fondo compensador) Fondo Repartidor, que es la masa dineraria que se afecta al subsidio, con el siguiente criterio:

75% del mismo para los activos

25% del mismo para los jubilados

El sistema establece que los dineros del Fondo Repartidor de acuerdo a los porcentuales antes indicados, se dividen por el número de beneficiarios correspondientes (Activos / Pasivos), que cumplan con la presente resolución, Dando esta operación el monto a pagar a cada beneficiario, se establece un tope máximo del subsidio acá otorgado por persona,

  1. A) En función de los informes de los Actuarios Contables se ha fijado en el valor de una Unidad Referencial (U.R. Resolución CAPBA 101/09).vigente al mes de abril del corriente año, para los matriculados regulares con ejercicio activo de la profesión independiente como tope del mismo.
  2. B) Los matriculados regulares que se encuentren en relación de dependencia, habiendo solicitado el 50% del cumplimiento de la CMAO, ante CAAITBA (en el año inmediato anterior), tendrán un tope de subsidio equivalente al 50% de los matriculados descriptos en el inciso A) precedente.
  3. C) Los pasivos que se hayan jubilado por la Ley 5920, 12007 y 12490 que perciben beneficios igual o inferior a la mínima conformada en la CAAITBA tendrán un tope de subsidio equivalente al 50% de los matriculados descriptos en el inciso A) precedente.
  4. D) Si el monto a abonar (tope una Unidad Referencial por el número de beneficiarios) es inferior a los recursos disponibles del Fondo Repartidor, este excedente vuelve a ingresar al Fondo Compensador, como recurso solidario futuro.

 

Artículo 8) El presente subsidio se otorgará mientras el CAPBA lo encuentre necesario y/o conveniente, y los ingresos del Colegio permitan sustentarlo. En caso en que, por cualquier motivo, el Colegio resolviera no continuar afrontando el pago del mismo, quienes hubieran tenido expectativas de resultar beneficiarios del mismo durante la vigencia de una reglamentación anterior no podrán invocar derechos irrevocablemente adquiridos a percibirlo.

Artículo 9) Los recursos para el subsidio aquí tratado, tendrán un fin exclusivamente social y deberán ser tratados en forma particularizada en la Asamblea Anual Ordinaria, junto con el Balance Anual del Consejo Superior.

Artículo 10) El Consejo Superior a través de sus comisiones podrá confeccionar el Reglamento de aplicación que amplíe los temas acá tratados, si así lo estimare.

Artículo 11) Publíquese en el Boletín Oficial del CAPBA, y sus páginas web y remítase a los Distritos para su difusión entre los matriculados y jubilados. Cumplido, ARCHIVESE.

 

Arq. Ramón A. ROJO                                                                      Arq. Adolfo CANOSA

Secretario                                                                                         Presidente