Valores matricula y Cep para el año 2021

Valores matricula y Cep para el año 2021

Estimados/as colegas

Por Resolución 78/20 y a referendum de la asamblea provincial (suspendida por la pandemia) el Consejo Superior fijó un valor de $ 5.500 para la matricula anual en el año 2021.

Por pago contado dentro del primer trimestre y en un solo pago se aplicará un descuento del 10%.

En el mismo sentido la Resolución 79/20 CS mantiene el porcentaje histórico del Cep en su porcentaje histórico del 3.3% , con los mismos descuentos vigentes por pago contado en tareas de proyecto y direcciones.


RESOLUCION Nº 78/20

Grupo: 2-a

LA PLATA, 9 de diciembre de 2020.-

 

VISTO la necesidad de dar cumplimiento a lo normado en el art. 2º inc.3) y art. 14º

inc.8) de la Ley 10.405 y en el Reglamento de Funcionamiento de las Asambleas del Colegio en su Art. 8º, respecto de la fijación de las Cuotas de Matrícula e Inscripción en la Matrícula del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que en virtud del aislamiento por la pandemia de Covid 19, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires suspendió la realización de Asambleas hasta marzo de 2021.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ad referéndum de la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Actualizar el valor de la matrícula anual fijándose la misma en la suma de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500)——————————————————————————————————–

Art. 2º) Actualizar el valor de la cuota de inscripción y gastos administrativos: 25% del valor de la matrícula vigente.—————————————————————————————————————-

Art. 3°) Cuando se proceda a la cancelación del año completo de la misma en el primer trimestre en un solo pago, se realizará un descuento del 10%.————————————————————-

Art. 4º) Los valores consignados en la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1/01/21.———————————————————————————————————————————-

Art. 5º) Comunicar a los Colegios Distritales, al área matrícula, al Departamento Contable y al IECI. Publíquese en el Boletín Oficial del CAPBA. Cumplido, ARCHIVESE.—————————————

 

Arq. Ramón A. ROJO                                                           Arq. Adolfo CANOSA

Secretario                                                                   Presidente


RESOLUCION Nº 79/20

Grupo: 2-b

LA PLATA, 9 de diciembre de 2020.-

VISTO que el Art. 26 inc.18 de la Ley 10.405 determina que es atribución del Colegio fijar el monto y la forma de percepción de la Cuota de Ejercicio Profesional; y

CONSIDERANDO que este Colegio Profesional dio tratamiento al tema, aprobándose el mantenimiento del importe de la Cuota, fijado mediante Resolución nº 78/12 del 12 de septiembre de 2012.

Por ello, atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha

R E S U E L V E

Art. 1º) Mantener la CEP (Cuota Ejercicio Profesional) en el 3,3% del importe de los valores referenciales de todas las tareas profesionales.——————————————————————————–

Art. 2º) Dicha cuota deberá efectivizarse a favor del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y será aplicada sobre los valores referenciales conforme a la planilla de “desarrollo de visado”. En este último caso se ajustará a los valores referenciales que surjan de las reglamentaciones aprobadas por la Caja de Previsión con el objeto de percibir aportes, o los valores que surjan del Indice CAPBA cuando el mismo este aplicado conforme a la Disposición 35/20 de la Mesa Ejecutiva, Siendo obligatorio el pago del porcentual correspondiente a tareas efectuadas al momento de visado, el saldo se liquidará conforme a lo dispuesto por la Resolución nº 159/08. ————————————————————

Art. 3º) Cuando el matriculado efectivice el pago de la CEP al momento del visado y por la totalidad de los trabajos contratados: proyecto y dirección  en cualquiera de sus modalidades, representación técnica,  e interpretación de proyectos,  la tasa de aplicación será del 3% del importe de los valores referenciales, conforme a la “planilla de desarrollo de visado”, con excepción de la CEP mínima, en que el descuento será proporcionalmente menor y nulo para la misma.———————————————————-

Art. 4º) La tasa diferenciada que se establece en el Art. 3º) de la presente se aplicará según lo normado en la Resolución CAPBA Nº 113/03.——————————————————————————–

Art. 5º) La acreditación del pago de la Cuota de Ejercicio Profesional deberá efectuarse únicamente en la Sede Distrital o Delegación habilitada según lo establecido en las Resoluciones CAPBA Nº 50/00, 45/02 y 70/02.————————————————————————————————————————-

Art. 6°) Publíquese en el Boletín Oficial del CAPBA. ————————————————————–

Art. 7º) Dar difusión a la presente, comunicar a los Distritos y por su intermedio a las Delegaciones, al IECI, al área Matrícula y Departamento Contable. Cumplido ARCHÍVESE.————————————–

 

Arq. Ramón A. ROJO                                                          Arq. Adolfo CANOSA

Secretario                                                               Presidente