Instrumentación en MGP de la Resolución 101/09 sobre reserva de condiciones contractuales

Instrumentación en MGP de la Resolución 101/09 sobre reserva de condiciones contractuales

En año 2009 el Capba sanciona la resolución 101/09 determinando que para el visado colegial no es exigible la exhibición de documentos contractuales y considerando a la visación colegial como certificación suficiente para habilitar el ejercicio profesional en cualquiera de sus prácticas.

Después de 12 años de sancionada esta norma, la gestión del Capba 9 trabajando en conjunto con la secretaria de obras del MGP, consiguió su instrumentación en este municipio.

De esta manera arquitectos y arquitectas no exponemos nuestras  clausulas contractuales, no exhibimos nuestros honorarios profesionales y evitamos la obligatoriedad del timbrado de Arba.

Estamos trabajando para que todos los municipios del Capba9 adhieran a esta norma que resguarda, transparenta y normaliza la tarea profesional de nuestra matrícula.

Operatoria

En primer lugar debemos aclarar que la no obligatoriedad de la presentación de contrato profesional en el Capba y en dependencias del MGP no implica
que el mismo no se labre entre Comitente y profesional. Justamente se recomienda suscribir este documento a fin de dejar sentadas deberes y obligaciones de ambas partes pero con el reparo de no tener que exhibirlo.

En reemplazo del contrato profesional deben presentarse las siguientes planillas en el MGP:

  1. Comprobante de visado
  2. Documento que genera la plataforma Capba en Línea cuando el visado está finalizado
  3. Declaración jurada sobre plazo de vigencia de tareas profesionales
  4. Debe estar firmado por el comitente y debe adicionársele el código QR que emite la plataforma Capba en Línea
  5. Este documento es de presentación obligatoria como condición para que el Capba emita el visado cuando no se presenta contrato profesional