En el marco de la Mesa de trabajo entre el CAPBA 9 y el Municipio de Mar Chiquita, la Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento Urbano mediante resolución 04-2024 resolvió dos cuestiones planteadas por este colegio:
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En la presentación de legajos profesionales de obras no será obligatorio incluir contratos profesionales los que serán reemplazados por la declaración jurada de plazos contractuales que implemento el Capba d9 para estos casos.Este es un reclamo histórico de nuestra institución desde la promulgación de la resolución Capba 101/09 que reglamento la posibilidad de eximición de la presentación de estipulación contractuales en las dependencias públicas y en el mismo Colegio.Cabe aclarar que de todas maneras se recomienda materializar estes documentos contractuales, timbrarlos para darle fecha cierta y validez y preservarlos como una herramienta de validación legal de la contratación y sus retribuciones honorarias.
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En la caratula del plano de construcción, en el casillero correspondiente al responsable de la materialización de la obra, deberá colocarse la tarea profesional encomendada para tal fin que es ” Dirección por contratos separados ” en reemplazo de la palabra ” Construcción ” que hasta este momento era obligatoria.Este también era un reclamo histórico del Capba D9, ya que la palabra construcción implicaba una responsabilidad que de ninguna manera debemos asumir los profesionales y no es el fin de para el que se contratan nuestros servicios. Estas diferenciaciones están normadas claramente en la resolución Capba 41/15
res04-2024
Resolución Capba 41/15
41-15