Desde el 1 de Octubre del corriente se actualizarán los nuevos valores referenciales fijados por la Caaitba que tabulan los honorarios profesionales.
La simulación ya esta disponible en la plataforma
De esta manera el nuevo Valor Referencial será de $1.320.000 y el Factor de Corrección $66.000
El CEP mínimo quedará fijado en $49.500
Para la fijación de fecha cierta, es decir para mantener los Valores Referenciales actuales superada la fecha de cambio del 1 de Octubre de 2025, el Consejo Superior del Capba implementó la siguiente operatoria:
1-ENVIOS SIN CONTRATO: Los trámites de tareas profesionales con estado “ENVIADO” en la Plataforma Capba en Línea hasta las 23.59 horas del día 30/09/25, previo al cambio de valores referenciales, conservarán la fecha cierta del día en que han sido enviados.
Deberá contener los Planos y/o Informes Técnicos, con los elementos suficientes para una clara interpretación y encuadre de tarea y categoría de obra.
Esto tendrá validez siempre y cuando se efectúen el pago de la Tasa de Visado (CEP) y los aportes previsionales exigibles, dentro de los quince días hábiles posteriores, así como también se cumplimenten en el mismo plazo las observaciones, si las hubiere, por parte del Visador.
Vencido dicho plazo, y no habiéndose abonado o cumplimentado las observaciones que correspondan, se procederá a la actualización de los valores.
2- ENVIO CON CONTRATO O BOLETA DE APORTES: los requisitos mínimos en esta opción para considerar el Estado del trámite como “Enviado al Capba”, para determinar fecha cierta en esta modalidad, a su vez se pueden cumplimentar mediante dos alternativas:
2.A: Enviar el trámite a Visado en el Capba en Linea con fecha máxima 30/09/25, adjuntando en la Solapa 7 del mismo, el Contrato suscripto por ambas partes, y con fecha cierta a considerar = fecha de contrato hasta 30 de septiembre; con plazo para abonar el Impuesto a los Sellos o Timbrado, hasta 15 días hábiles posteriores.
2.B: Enviar el trámite a Visado en el Capba en Linea con fecha máxima 30/09/25, adjuntando en la Solapa 7 del mismo, la correspondiente Boleta de Aportes a la Caaitba, con plazo para su pago de hasta 15 días hábiles posteriores.
EN TODOS LOS CASOS, SI HUBIERA QUE LIQUIDAR ARTICULO 29, DEBERÁ SER ABONADO CON FECHA ANTERIOR AL 01 DE OCTUBRE DE 2025; CASO CONTRARIO LA CAAITBA PROCEDERÁ A SU ACTUALIZACION