Sugerencia a la matrícula para resguardar su responsabilidad en cuestiones legales que se desprendan de la construcción de sus obras

Sugerencia a la matrícula para resguardar su responsabilidad en cuestiones legales que se desprendan de la construcción de sus obras

Es de conocimiento de la matrícula la habitualidad de querer involucrarnos como responsables de situaciones que se desprenden de la ejecución de nuestras obras como accidentes, aportes del personal y legalidad de sus contrataciones entre otras.

El Capba cuenta con dos resoluciones que buscan aclarar estas situaciones y dejan sentado cuales son las responsabilidades y las obligaciones que asumimos como profesionales cuando desarrollamos la tarea de dirección de obra, en sus distintas versiones, o la representación técnica.

Estas resoluciones son la 41/15, que detalla y describe cual es el rol de un arquitecto o arquitecta cuando asume las tareas descriptas, y la 78/19 que manifiesta en carácter de que situación firmamos como profesionales los planes elaborados por los el responsable de la seguridad e higiene de la obra.

Es sugerencia del Capba que a la hora asumir una responsabilidad contractual, con un comitente en el caso de la dirección técnica o con una empresa en el caso de la representación técnica, se los ponga en conocimiento de esta normativa, que es doctrina del Colegio, invitándolos a firmar estos documentos en todas sus hojas para luego agregarlos escaneados a la plataforma Capba en Línea.

Esto no exime al profesional de que al momento de detectar una anomalía o inconsitencia en la obra, respecto a los operarios o su seguridad, lo plasmen en el libro de obra para su resguardo.

Se adjuntan las dos resoluciones.


Resolución CAPBA 41-15

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RESOLUCIÓN N° 78-19

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