Nuevos valores referenciales vigentes desde el 1 de Abril del 2024 – Protocolo para fijación de fecha cierta

Nuevos valores referenciales vigentes desde el 1 de Abril del 2024 – Protocolo para fijación de fecha cierta

Desde el 1 de abril del corriente los valores referenciales que regulan nuestros honorarios profesionales se actualizaran con un importante incremento.

HONORARIOS https://capba9.org.ar/matriculados/honorarios/

De esta manera el nuevo Valor Referencial será de $500.000 y el Factor de Corrección $25.000.

El CEP mínimo quedará fijado en $18.750

Para la fijación de fecha cierta, es decir para mantener los Valores Referenciales actuales superada la fecha de cambio del 1 de Abril de 2024, el Consejo Superior del Capba implemento la siguiente operatoria:

Los expedientes para el visado de tareas profesionales con estado “ENVIADO” al Capba En Línea hasta las 24 horas del día previo al cambio de valores referenciales conservarán la fecha cierta del día en que han sido enviados siempre que cumplimenten dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha del estado ENVIADO las condiciones y requisitos necesarios que permitan efectuar el VISADO PREVIO DE TAREAS PROFESIONALES. Es decir, que se resuelvan en ese plazo cualquier observación de los visadores, y que se efectúen los aportes previsionales y el pago de CEP correspondiente.

Vencido dicho plazo de los quince días hábiles y no habiéndose reunido ni cumplimentado las condiciones que correspondan para el visado previo de tareas profesionales, se procederá a la actualización de los valores.

Los requisitos mínimos para considera el estado de expediente enviado al Capba con condición suficiente de determinar fecha cierta pueden ser en dos modalidades:

MODALIDAD 1: Encomienda firmada por profesional y comitente (planos y/o informes técnicos) con los elementos suficientes para una clara interpretación y encuadre de tarea y categoría de obra.

Fecha cierta a considerar = fecha de enviado.

MODALIDAD 2: Estipulaciones contractuales con cumplimiento de timbrado. Fecha cierta a considerar = fecha de contrato con TIMRADO anterior al 1 de Abril de 2024

EN AMBOS CASOS EL ARTICULO 29 DEBE SER ABONADO CON FECHA ANTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2024, CASO CONTRARIO SERÁ ACTUALIZADO